A5 – Transplantes de Órganos
en México Bañuelos de
Ávila Lizeth #245
Análisis del Marco Legal Que Rige los
Transplantes de Órganos en México
Donación en vida
En algunos
casos una persona puede donar algún órgano o porción de órgano sin que afecte
su salud. A esto se le llama donación en vida. Por ejemplo, se puede donar un
riñón gracias a que el ser humano posee dos y es posible llevar una vida normal
con uno solo. El riesgo de la cirugía de extracción de un riñón es mínimo.
Donación de personas fallecidas
Cuando una
persona fallece por paro cardio-respiratorio o muerte encefálica y se cuenta
con el consentimiento de su familia para la donación, se trata de una donación
cadavérica.
En el caso de la muerte encefálica:
En el caso de la muerte encefálica:
Se establece la causa del fallecimiento
y se diagnostica clínicamente la muerte encefálica mediante un estudio de
gabinete que demuestre en forma documental la ausencia de flujo encefálico
arterial. Puede ser, por ejemplo, con un electroencefalograma o con otra
tecnología con que cuente el hospital.
En el caso de paro
cardio-respiratorio:
El coordinador de donación evalúa al probable donador, en caso de ser candidato continúa el proceso.
Se explica a la familia la posibilidad de donación. En casos de que
acepte se informa al comité interno de coordinación para la donación. Si el
hospital realiza trasplantes, los órganos y tejidos serán para sus propios
pacientes. Si no los realiza, la distribución se hará hacia otros hospitales
previamente definidos por el comité interno.
¿Donación o disposición?
Los escasos estudios
jurídicos sobre el tema del trasplante coinciden en negarle carácter de
donación al acto a través del cual autorizamos la extracción de órganos,
tejidos y células corporales, en vida o por causa de muerte, para su implante
en otro ser humano, ya que éste concepto responde a un contrato de naturaleza
civil por el que una persona transfiere a otra una parte o la totalidad de sus
bienes presentes los que necesariamente tendrán que estar dentro del comercio
ya que sólo pueden apropiarse las cosas que están en él (Art. 2332 y747 a749
del Código Civil para el D.F.).14
Por tanto, se sostiene que al
no ser nuestro cuerpo una propiedad personal ni estar dentro del comercio por
disposición de la ley, no puede ser objeto de un contrato de este tipo ni todo
ni en partes.
Pero algunos autores
disienten de tal postura cuando señalan que los órganos, los tejidos y la
sangre, no obstante que no son objeto de comercialización, si son susceptibles
de apropiación particular y por ello, “la única forma de transmitirlos es
mediante la donación”.
Pero aun en este último
supuesto, cabe precisar que la donación no puede tener como objeto cosas
futuras como lo son el cadáver y sus componentes.
Por lo que ni aun en virtud
de la donación mortis causa (artículo 2339 del Código Civil Federal) podrían
los órganos y tejidos ser objeto de dicho contrato, en el que tan sólo son sus
efectos los que se encuentran suspendidos a un término, la muerte del donante 15;
pero su objeto, los bienes o derechos, por ejemplo el reconocimiento de un
hijo-existen en el presente.
Por nuestra parte,
consideramos que la disposición de nuestro cuerpo para extraer alguna de sus
partes a fin de trasplantarse en el cuerpo de otra persona reúne
características de donación; mientras que autorizar la extracción de tales
componentes para después de la muerte tiene naturaleza de acto unilateral, no
de donación (que es un acuerdo de dos voluntades), también resolver sobre los
términos del funeral; ambos derechos del hombre son personalísimos.
Aunque cabe advertir que
estos últimos derechos, por ser concedidos a la persona, perduran mientras ésta
vive, puesto que al morir cesa la personalidad; entonces, sólo bajo
prescripciones de carácter ético, quedan obligados el cónyuge o los familiares
a su observancia, por trasladarse el derecho para determinar el destino del
cadáver a favor de aquellos por mandato legal.
Sin embargo, en términos de
la reforma si el difunto expresó en vida su deseo de ser “donador” de su
cuerpo, o de parte de él con fines de trasplante, las personas y familiares no
podrán variar ni oponerse a que se cumpla tal decisión, según establece el
artículo 324 de la Ley General de Salud 16 es decir, el precepto suprime el
derecho de aquéllas para disponer del cadáver, lo que es uno de los puntos
novedosos que se introducen.
Sin embargo, por la brevedad
del tiempo del que se dispone con el fin de que algunos órganos extraídos
puedan ser utilizados dada su esencia (6 horas a partir del momento de la
muerte prescribe la ley Argentina; la nuestra es omisa), basta demorar la
notificación del deceso para imposibilitar materialmente el uso del cuerpo con
ese fin, lo que representa un problema real que atender.
En tanto que, de no existir
la manifestación expresa de ser donador, corresponderá a las personas o
familiares accionar su derecho para disponer del cadáver, como hasta ahora ha
ocurrido, sin que en momento alguno estemos frente a una donación tácita, ya
que las personas antedichas sólo ejercerán un derecho que, desde tiempo atrás,
garantizara la ley General de Salud.
Si en vida somos disponentes
de nuestro cuerpo por condición y por ley, ¿quién mejor que uno podrá decidir
sobre su destino final cuando ya no lo habitemos? Por eso, cuando no se
manifieste decisión al respecto, tocará determinar su suerte a aquellos
señalados en la ley – que están cerca de nosotros como señala la Corte , por
estimación, afecto y respeto- el destino del cadáver sin mayores limitaciones
que las establecidas en esa ley y, para ello, no se requiere que en ella se
establezca una presunta donación tácita, si la decisión que finalmente
prevalecerá la que expresen aquellos, quienes darán o no un sentido de utilidad
social al cadáver, si así lo resolvieren.
Dos casos reales de
transplantes de órganos:
Argentina – Roberto y Fabiana viven en Comodoro Rivadavia
y fueron un número en las listas de espera. Son un número en la nómina de
trasplantes exitosos. Son dos personas que comparten su historia. Ambos
transitaron la espera por el trasplante y viven la etapa posterior de maneras
muy distintas.
Roberto sufrió una hepatitis
“A” que determinó
la necesidad de un trasplante hepático que recibió tras dos meses de
internación en la clínica Favaloro y dos intentos fallidos previos: la primera
vez se arrepintió la familia del donante y la segunda el órgano había
pertenecido a una persona obesa, y no era compatible con el cuerpo de Roberto.
La intervención se concretó
el 10 de diciembre del año 2000. Desde entonces, y a pesar de haber sufrido el
rechazo al órgano en dos oportunidades, vive normalmente sin mayores
complicaciones que la de tener que tomar inmunosupresores y otros medicamentos
por el resto de su vida, al igual que todos los trasplantados.
Fabiana, en cambio, estaba
entre los casos de “urgencia”. Diabética desde hace 32 años y paciente de
diálisis por insuficiencia renal, su teléfono sonó a las 1:30 am del mismo día
del mismo año en que intervinieron a Roberto, para informarle que había un
operativo.
Llegó al hospital y tras
confirmar la compatibilidad entró a quirófano a las 7 am. La cirugía mediante
la que recibió el trasplante renal duró catorce horas y una semana después le
daban el alta.
Sin embargo, en 2005 debió
ser sometida a un nuevo trasplante, esta vez con un donante vivo: su mamá, que
en aquel entonces tenía 72 años y hoy tiene 74. Después de ese nuevo
transplante, Fabiana no necesita medicación alguna y sus análisis clínicos dan
perfectamente normales.
Roberto cuenta que mientras
estuvo internado a la espera de la operación quería irse de la clínica para
estar en su casa y que cuando le dieron el alta no quería alejarse de los
médicos por inseguridad y temor.
Fabiana en cambio se reconoce
como una persona totalmente despojada de los miedos aunque necesitó mucho tiempo
de terapia psicológica para afrontar un aspecto de la intervención: la
consciencia en el donante.
“Por un lado rezaba para que
llegue mi órgano y por otro sentía que yo le estaba deseando la muerte a
alguien. En terapia aprendí que la gente se muere aunque uno no quiera y
que la decisión de donar es absolutamente personal”, relata.
Roberto se siente plenamente
conforme con su obra social, mientras Fabiana debió elevar su situación a la
esfera judicial por falta de cobertura: “no me quieren cubrir los traslados. Mi
obra social, “Galeno” no es nada barata, ellos me trasplantaron dos veces, soy
paciente de alto riesgo y ahora no se hacen cargo de mí: yo tendría que haber
estado en control el 4 de agosto y todavía estoy acá”, cuenta.
Roberto tiene un retiro por
invalidez desde la fecha de su trasplante, Fabiana es licenciada en Ciencias de
la Comunicación, busca trabajo “de lo que sea” desde hace un año y no lo
consigue.
Ambos coinciden en un
aspecto: valorar la actitud del donante y la familia que toma la decisión, “es
un acto de amor para dar vida a otras personas”.
Conclusiones:
La donación de órganos es un
proceso médico complejo y está sujeto a supervisión y verificación de
diferentes autoridades. La ley prohíbe la extracción de órganos en establecimientos
que no cuenten con la licencia sanitaria, por ello que no se realizan procesos
de donación en servicio médico forense, hospitales que no cuenten con licencia,
funerarias, casas particulares, la calle o cualquier otro lugar.
Si el personal del hospital requiere apoyo para la distribución de los órganos y tejidos obtenidos, solicita apoyo al Cenatra para que proporcione los datos de hospitales que realicen trasplante para que comité interno de coordinación para la donación en uso de sus atribuciones legales decida a cuáles serán enviados los órganos o tejidos.
Cibergrafía:
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